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, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. A estos efectos, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada en las correspondientes convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución. 2. Una vez que la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 7.2 haya evaluado las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades u organizaciones interesadas en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de audiencia de diez días para presentar alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta provisional será publicada en el portal de internet del Instituto de la Juventud. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades u organizaciones interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en
BOE-A-2026-21775 Estatal Ministerio de Juventud e Infancia Orden 20261005 JUI/1097/2026 Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal. Boletín Oficial del Estado 20261019 259 3 139738 139750 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/19/pdfs/BOE-A-2026-21775.pdf L N N N A Asistencia social Asociaciones Instituto de la Juventud Juventud Subvenciones Asuntos sociales El Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
de la comunidad autónoma. Boletín Oficial del Estado 20261019 259 3 139636 139646 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/19/pdfs/BOE-A-2026-21758.pdf N N N A La Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Junta de Extremadura han suscrito con fecha 9 de octubre de 2026 un convenio para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución. Madrid, 13 de octubre de 2026.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso. ANEXO Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma Madrid, 9 de octubre de 2026. REUNIDOS De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.6 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Se
BOE-A-2026-21758 Estatal Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución 20261013 Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de la comunidad autónoma. Boletín Oficial del Estado 20261019 259 3 139636 139646 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/19/pdfs/BOE-A-2026-21758.pdf N N N A La Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Junta de Extremadura han suscrito con fecha 9 de octubre de 2026 un convenio para el intercambio de
de la Comunidad Autónoma. Boletín Oficial del Estado 20261019 259 3 139625 139635 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/19/pdfs/BOE-A-2026-21757.pdf N N N A La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Cantabria han suscrito con fecha 7 de octubre de 2026 un Convenio para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución. Madrid, 9 de octubre de 2026.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso. ANEXO Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma Madrid, 7 de octubre de 2026. REUNIDOS De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.6 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurí
BOE-A-2026-21757 Estatal Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución 20261009 Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de la Comunidad Autónoma. Boletín Oficial del Estado 20261019 259 3 139625 139635 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/19/pdfs/BOE-A-2026-21757.pdf N N N A La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Cantabria han suscrito con fecha 7 de octubre de 2026 un Convenio para el inter
de su comunidad autónoma. Boletín Oficial del Estado 20261017 258 3 139063 139073 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/17/pdfs/BOE-A-2026-21661.pdf N N N A La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Castilla y León han suscrito con fecha 5 de octubre de 2026 un Convenio para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución. Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso. ANEXO Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma Madrid, a 5 de octubre de 2026. REUNIDOS De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.6 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octub
BOE-A-2026-21661 Estatal Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución 20261007 Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad autónoma. Boletín Oficial del Estado 20261017 258 3 139063 139073 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/17/pdfs/BOE-A-2026-21661.pdf N N N A La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Castilla y León han suscrito con fecha 5 de octubre de 2026 un Convenio
BOE-A-2026-21658 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Resolución 20261008 Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Benidorm, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor». Boletín Oficial del Estado 20261017 258 3 139045 139051 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/17/pdfs/BOE-A-2026-21658.pdf N N N A El Ayuntamiento de Benidorm y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 5 de octubre de 2026, un convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto
de la Fundación –especialmente en aspectos de innovación e I+D–; estimular las relaciones entre las personas, organismos, instituciones y empresas que tienen intereses y realizan actividades dentro del sector de las tecnologías de la Defensa y la Seguridad; así como constituir un lugar de encuentro, reflexión y debate para el intercambio de información y experiencias entre todas las personas, entidades y organismos relacionados con el sector de las tecnologías para la Defensa y la Seguridad. El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, establece en su artículo 6 que a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, le corresponden las funciones de interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas respecto al impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico; lo anterior sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular, al Ministerio de Cultura y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Autoridad Administrativa Independiente. Por su parte, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inter
BOE-A-2026-21623 Estatal Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública Real Decreto 20261014 832/2026 Real Decreto 832/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y Seguridad. Boletín Oficial del Estado 20261017 258 1 138933 138943 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/17/pdfs/BOE-A-2026-21623.pdf L N N N A El sector nacional de tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad es un sector especialmente estratégico en el entorno actual, en el que se hace un uso cada vez más intensivo de nuevas tecnologías de telecomunicaciones e infraestructuras digitales, y desde e
BOE-B-2026-33649 Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2026 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., de declaración de disponibilidad de crédito en lo que afecta a la convocatoria de concesión de ayudas a Centros Tecnológicos de Excelencia Cervera para el año 2026 Boletín Oficial del Estado 20261016 257 5 B A260044142 54765 54765 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/16/pdfs/BOE-B-2026-33649.pdf B Subvenciones (SNPS) BDNS(Identif.):910610 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la c
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de la subvención podrán contratar con terceros aquellos gastos necesarios e indispensables para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso esta contratación pueda ser constitutiva de subcontratación. Artículo 6. Compatibilidad de la subvención. 1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 2. De conformidad con el artículo 14.1. d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, debiéndose realizar esta comunicación tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Artículo 7. Obligaciones de la beneficiaria. 1. La beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La resolución de la concesión de subvención detallará, si procede, el modo en que la beneficiaria dará cumplimiento a sus obligaciones. 3. La beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de leyendas relativas a la financiación pública en
BOE-A-2026-21526 Estatal Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Real Decreto 20261014 830/2026 Real Decreto 830/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Minería y Vida para el impulso de la sostenibilidad en la industria de las materias primas minerales. Boletín Oficial del Estado 20261016 257 1 138419 138428 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/16/pdfs/BOE-A-2026-21526.pdf L N N N A Fundaciones Minas Minerales Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Políticas de medio ambiente Subvenciones Industria Medio ambiente El 10 de marzo 2026, el Consejo de Ministros aprueba el I Plan de Acción para
BOE-A-2026-21455 Estatal Ministerio de Juventud e Infancia Real Decreto 20261014 833/2026 Real Decreto 833/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social. Boletín Oficial del Estado 20261015 256 1 137559 137584 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-A-2026-21455.pdf L N N N A Administración Local Asistencia social Ayudas Igualdad de oportunidades Juventud Menores Organización de las Naciones Unidas Organizaciones No Gubernamentales Pobreza Secretaría de
en condiciones de equivalencia funcional y jurídica que permita la comparación objetiva de solicitudes, elemento esencial del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la citada ley. En consecuencia, la imposibilidad material de promover la concurrencia, unida a la necesidad de garantizar la continuidad y eficacia de actuaciones de interés general, justifican la excepcionalidad del régimen de concesión directa, en los términos previstos en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. Artículo 3. Actuaciones financiables. Las actuaciones para financiar, al amparo de la subvención regulada en el presente real decreto, se encuentran detalladas en el anexo. Dichas actuaciones se recogen en los siguientes ejes: a) Actuaciones prácticas: basadas en programas de intervención directa, diseñados para llevar los valores del deporte a colectivos vulnerables, utilizando la experiencia y el testimonio de deportistas olímpicos como vehículo de inspiración e integración. Estos programas son los siguientes: i. Charlas en centros escolares para alumnos de 3.º, 4.º y 5.º de primaria impartidas por deportistas embajadores. ii. Visitas a centros designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y Centros de Acogida de Protección Internacional) para que deportistas embajadores impartan charlas. iii. Contratación de 6 medallistas olímpicos/as como embajadores institucionales en los actos organizados por el Comité Olímpico español. iv. Visitas a centros designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que cuentan con instalaciones deportivas, para sesiones prácticas impartidas por deportistas olímpicos. v. Establecer actividades físicas permanente
BOE-A-2026-21454 Estatal Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Real Decreto 20261014 831/2026 Real Decreto 831/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para contribuir a la promoción de la práctica del deporte en los centros de la red pública de centros de migraciones y la integración de sus personas residentes en la sociedad española. Boletín Oficial del Estado 20261015 256 1 137546 137558 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-A-2026-21454.pdf L N N N A Ayudas Comité Olímpico Español Deporte Discriminación racial Extranjeros Igualdad de oportunidades Inmigración Secretaría de Estado de Migracio
BOE-A-2026-21452 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Real Decreto 20261014 829/2026 Real Decreto 829/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Boletín Oficial del Estado 20261015 256 1 137516 137542 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-A-2026-21452.pdf L N N N A Asociaciones Comunicación Audiovisual Discapacidad Educación Especial Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes Subvenciones Discapacidad Educación y enseñanza Telecomunicaciones Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
BOE-A-2026-21451 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Real Decreto 20261014 828/2026 Real Decreto 828/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de las acciones de los Centros de Referencia Nacional (CRN) en el ámbito de la formación profesional, con cargo al Plan de Trabajo Anual 2026. Boletín Oficial del Estado 20261015 256 1 137497 137515 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-A-2026-21451.pdf L N N N A Ayudas Centros de enseñanza Comunidades Autónomas Escuela de Organización Industrial Formación profesional Fundaciones Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música Subvenciones Edu
habrán de cumplir con la obligación de dar publicidad a la misma en línea con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional. Artículo 4. Beneficiarios y actuaciones a financiar. 1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y los gastos objeto de cobertura serán las siguientes: a) La Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La subvención se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de dicha escuela, específicamente las actividades propias relacionadas directamente con el alumnado y que no sean directamente cubiertas por la propia Administración ni concurran en dependencias administrativas. En todo caso, quedan excluidos los gastos derivados del inmueble que ocupa el centro educativo, así como los relativos al personal preciso para sus actividades educativas y asistenciales, para cuya atención existan créditos específicos dentro del presupuesto del departamento. En concreto, los gastos financiables serán los siguientes: 1.º Manutención de alumnas y alumnos de la escuela. 2.º Actividades específicas de la escuela: Adquisición de materiales necesarios para el desarrollo de la actividad educativa (pedagógico, escolar, juguetes, libros y publicaciones), así como el mantenimiento y conservación del mobiliario específico de los niños (cunas, cambiadores, tronas y colchonetas), parque infantil (columpios y areneros), terrario, acuario y huerto. 3.º Actividades complementarias: idiomas, psicomotricidad, actividades extraescolares (verano, salidas/excursiones o actividades en el exterior), y
BOE-A-2026-21450 Estatal Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Real Decreto 20261014 827/2026 Real Decreto 827/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2026. Boletín Oficial del Estado 20261015 256 1 137487 137496 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-A-2026-21450.pdf L N N N A Asociaciones Ayudas Centros de enseñanza Educación Infantil Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Subv
. Serán beneficiarios de las subvenciones, en las cuantías que para cada caso se recogen en el artículo 8, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità), la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del Transport Metropolità de València) y la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 4. Procedimiento de concesión. 1. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones otorgadas por la AGE conforme a este real decreto se concederán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La Dirección General de Estrategias de Movilidad actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión. 2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades citadas en el artículo 3 presentarán su solicitud a través del Registro Electrónico General de la AGE en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto. Junto con la solicitud aportarán la siguiente documentación: a) La certificación acreditativa de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Mediante la presentación de esta solicitud, la entidad solicitante autoriza al órgano instructor a comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias, a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo, en este caso, aportar los certificados correspondientes, de conformidad con el artículo 22 del Reglament
BOE-A-2026-21449 Estatal Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Real Decreto 20261014 826/2026 Real Decreto 826/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias. Boletín Oficial del Estado 20261015 256 1 137479 137486 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-A-2026-21449.pdf L N N N A Ayudas Barcelona Canarias Madrid Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible Subvenciones Transporte de viajeros Transportes terrestres Valencia Transportes y tráfico Las políticas de movilidad sostenible se es
BOE-A-2026-21318 Estatal Jefatura del Estado Real Decreto-ley 20261013 30/2026 Real Decreto-ley 30/2026, de 13 de octubre, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes de apoyo financiero a la Ciudad de Ceuta. Boletín Oficial del Estado 20261014 255 1 136663 136669 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/14/pdfs/BOE-A-2026-21318.pdf L N N N A Ceuta Créditos Extraordinarios y Suplementarios Créditos Presupuestarios Inmigración Secretaría de Estado de Hacienda Subvenciones Asuntos sociales Sistema financiero I La entrada irregular de personas migrantes en la Ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio está teniendo un fuerte impacto en el funcionamiento ordinario de su administración pú
BOE-B-2026-33311 Otros Entes Anuncio de la Comunidad de Regantes Fenollet Toma Alm. 1,5 de Almenar sobre convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Boletín Oficial del Estado 20261013 254 5 B A260043048 54140 54140 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-B-2026-33311.pdf B Se convoca a los regantes de la Comunidad de Regantes Fenollet Alm. 1,5 a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día 21 de octubre de 2026 a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda en la sala de reuniones de la Bassanova con el siguiente Orden del día Primero.- Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior. Segundo.- Nombramiento de dos interventores para l
BOE-B-2026-33256 Ministerio de Hacienda Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Madrid, por la que se convocan cuatro subastas sucesivas al alza, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, de inmuebles procedentes de abintestatos de titularidad de la Administración General del Estado. Boletín Oficial del Estado 20261013 254 5 B A260043127 54041 54047 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-B-2026-33256.pdf B Se va a proceder a la celebración de cuatro subastas sucesivas de cinco lotes, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, de los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado. Según
BOE-A-2026-21232 Estatal Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Resolución 20260929 Resolución de 29 de septiembre de 2026, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Enfermedades Respiratorias. Boletín Oficial del Estado 20261012 253 3 136290 136297 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/12/pdfs/BOE-A-2026-21232.pdf N N N A El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
según su ámbito territorial. Debe subrayarse, además, que el Estado puede mantener relaciones directas con las entidades locales en razón de la naturaleza bifronte del régimen local, conforme a la doctrina establecida por la STC 214/1989, de 21 de diciembre. En consecuencia, la gestión directa y centralizada por la Administración General del Estado resulta necesaria para garantizar la plena efectividad de la medida, asegurar la igualdad de oportunidades entre todas las entidades locales potencialmente beneficiarias, preservar la unidad de gestión de los fondos disponibles y promover la cohesión territorial. Finalmente, la norma se dicta al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habiendo sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, de conformidad con lo previsto en su artículo 17. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo: Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de Entidades Locales que contribuyan a la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras. Artículo 2. Líneas de actuación. Las subvenciones irán destinadas a financiar proyectos relativos al acondicionamiento y la puesta a disposición de inmuebles destinados a alojamientos de acogida temporal y no permanente para personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares, en concreto: a) La construcción de inmuebles ubicados en entornos no segregados para personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares. b) La adecuac
BOE-A-2026-21231 Estatal Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 Orden 20261007 DCA/1079/2026 Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras. Boletín Oficial del Estado 20261012 253 3 136267 136289 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/12/pdfs/BOE-A-2026-21231.pdf N N N A I La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de subvenciones, de carácter excepcional y limitada al ejercicio 2026, destinada a financiar actuaciones de las entidades locales dirigidas a la erradica
BOE-A-2026-21097 Estatal Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Acuerdo Internacional 20260928 Acuerdo internacional administrativo en aplicación del Acuerdo de colaboración entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos a través de su División de Programa Regional y el Ayuntamiento de Castellón de la Plana del Reino de España, hecho en Nairobi y Castellón de la Plana el 9 de julio y 10 de septiembre de 2026. Boletín Oficial del Estado 20261010 252 1 135091 135108 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/10/pdfs/BOE-A-2026-21097.pdf L N N N A ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
BOE-B-2026-32844 Otros Entes Anuncio de la Comunidad de Regantes Fenollet Tomas 77.7 y 78.4 del Canal de Aragón y Cataluña sobre convocatoria de asamblea general Extraordinaria. Boletín Oficial del Estado 20261009 251 5 B A260042631 53542 53542 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-B-2026-32844.pdf B Se convoca a los usuarios a la asamblea general EXTRAORDINARIA que tendrá lugar el día 22 de octubre de 2026 a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda en la sala de reuniones de la Bassanova con el siguiente Orden del día Primero.- Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior. Segundo.- Nombramiento de dos interventores para la aprobación del act
. Las Universidades públicas y privadas a las que se les haya concedido la organización, de una o varias modalidades deportivas, de la fase final de los CEU 2026 mediante Resolución por la que se resuelve la celebración de los Campeonatos de España Universitarios 2026 convocados por el Consejo Superior de Deportes y las entidades organizadoras de los mismos.
de la convocatoria. Regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la organización en los Campeonatos de España Universitarios 2026 (CEU 2026).
BOE-B-2026-32787 Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Extracto de la Resolución de 3 de marzo de 2026, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para los gastos de organización de los Campeonatos de España Universitarios realizados en el 2026 Boletín Oficial del Estado 20261009 251 5 B A260043316 53471 53472 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-B-2026-32787.pdf B Subvenciones (SNPS) BDNS(Identif.):891749 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bas
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BOE-A-2026-20980 Estatal Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Real Decreto 20261007 815/2026 Real Decreto 815/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad para la colaboración en actividades de divulgación y protección ocular durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028. Boletín Oficial del Estado 20261009 251 1 134420 134428 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-20980.pdf https://www.boe.es/diario_boe/epub.php?id=BOE-A-2026-20980 L N N N A Astronomía Ayudas Fundaciones Investigación científica Organización Nacional de Ciegos Salud Secretar
BOE-A-2026-20979 Estatal Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Real Decreto 20261007 814/2026 Real Decreto 814/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el proyecto Ciudad del Envase y el Embalaje, con cargo al ejercicio presupuestario 2026. Boletín Oficial del Estado 20261009 251 1 134407 134419 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-20979.pdf https://www.boe.es/diario_boe/epub.php?id=BOE-A-2026-20979 L N N N A Ayudas Centros tecnológicos Desarrollo industrial Envases La Rioja Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades Subvenciones Industria Tecnología e investigació
plazo de presentación de solicitudes. Tercero. Bases reguladoras: Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, publicado en el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2023. Ceuta, 29 de septiembre de 2026.- El Delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Angel Pérez Triano.
BOE-B-2026-32675 Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Extracto de la Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se acuerda ampliar el crédito consignado inicialmente para las compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Ceuta, realizados en 2025. Boletín Oficial del Estado 20261008 250 5 B A260043075 53203 53203 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-B-2026-32675.pdf B Subvenciones (SNPS) BDNS(Identif.):894578 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria c
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. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias deberán acreditar que disponen de la capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas. Se entenderá que se dispone de dicha capacidad cuando se cuente con un volumen de ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una décima parte de la suma del coste total de la operación presentada por la entidad o agrupación de entidades. Asimismo, las entidades deberán aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de la operación. En el caso de agrupaciones de entidades, el 10 % se alcanzaría con la suma del volumen de ingresos de cada una de las entidades. 2. Cuando la solicitud fuera presentada por una agrupación de entidades de las descritas en el apartado anterior, la agrupación de que se trate adquirirá la condición de beneficiaria, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta de la entidad representante de la agrupación. En estos supuestos, deberán hacerse constar expresamente en la solicit
plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. En función de la tipología de los solicitantes, las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse. 3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante. 3.1.1 Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentaci
BOE-A-2026-20973 Estatal Ministerio de Sanidad Orden 20260928 SND/1063/2026 Orden SND/1063/2026, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de operaciones «Acciones para el acompañamiento a centros, servicios y equipos de atención temprana para su adaptación a los nuevos estándares del Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Boletín Oficial del Estado 20261008 250 3 134342 134386 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20973.pdf L N N N A Asistencia sanitaria
BOE-A-2026-20969 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Resolución 20261002 Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Ortigueira, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor». Boletín Oficial del Estado 20261008 250 3 134219 134225 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20969.pdf N N N A El Ayuntamiento de Ortigueira y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2026, un convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo
BOE-A-2026-20968 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Resolución 20261002 Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios Beturia, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor». Boletín Oficial del Estado 20261008 250 3 134212 134218 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20968.pdf N N N A La Mancomunidad de Municipios Beturia y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2026, un convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que
BOE-A-2026-20967 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Resolución 20261002 Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Torremolinos, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor». Boletín Oficial del Estado 20261008 250 3 134205 134211 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20967.pdf N N N A El Ayuntamiento de Torremolinos y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2026, un convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a
BOE-A-2026-20966 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Resolución 20261002 Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Olot, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor». Boletín Oficial del Estado 20261008 250 3 134198 134204 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20966.pdf N N N A El Ayuntamiento de Olot y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2026, un convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto en e
BOE-A-2026-20965 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Resolución 20261002 Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Honrubia, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor». Boletín Oficial del Estado 20261008 250 3 134191 134197 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20965.pdf N N N A El Ayuntamiento de Honrubia y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 30 de septiembre, un convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto en e
BOE-A-2026-20964 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Resolución 20260930 Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comarca de Ribagorza, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor». Boletín Oficial del Estado 20261008 250 3 134184 134190 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20964.pdf N N N A La Comarca de Ribagorza y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2026, un convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto
BOE-A-2026-20963 Estatal Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Resolución 20260909 Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante. Boletín Oficial del Estado 20261008 250 3 134162 134183 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20963.pdf L N N N A Alicante Autoridades Portuarias Autorizaciones Desarrollo tecnológico Dominio público portuario estatal Investigación científica Puertos Derecho Administrativo Tecnología e investigación Transportes y tráfico El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Al
BOE-A-2026-20916 Estatal Ministerio de Juventud e Infancia Real Decreto 20261007 816/2026 Real Decreto 816/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud. Boletín Oficial del Estado 20261008 250 1 133767 133788 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20916.pdf L N N N A I El Ministerio de Juventud e Infancia es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decr
, lo que impide la tramitación de una convocatoria abierta y de concurrencia competitiva. Por todo ello, se configura la concesión directa de la subvención por razones de interés público, económico y social, como el instrumento más adecuado y necesario para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos, en coherencia con los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2025-2027, dentro de la línea de actuación; «realizar estudios y otras actividades sobre la organización territorial del Estado para conocer mejor el funcionamiento de las distintas Administraciones públicas y aspectos competenciales entre ellas» y con el objetivo estratégico de; «avanzar en la consolidación de las técnicas de cooperación, auxilio mutuo, coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas». Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad al ser este real decreto un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, al estar justificado por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos expuestos. Asimismo, el real decreto supone un medio necesario y sufici
BOE-A-2026-20914 Estatal Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática Real Decreto 20261007 812/2026 Real Decreto 812/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad» para la realización de actividades para el estudio del modelo territorial español. Boletín Oficial del Estado 20261008 250 1 133727 133737 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20914.pdf L 20261009 N N N A Administraciones Públicas Fundaciones Investigación científica Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática Organización de las Comunidades Autónomas Subvenciones
BOE-A-2026-20913 Estatal Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática Real Decreto 20261007 811/2026 Real Decreto 811/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona, para la realización de actividades para el estudio del modelo territorial español. Boletín Oficial del Estado 20261008 250 1 133715 133726 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20913.pdf L N N N A Administraciones Públicas Ayudas Barcelona Investigación científica Organización de las Comunidades Autónomas Secretaría de Estado de Política Territorial Subvenciones Organización de la Administración Tecnología e investig
BOE-A-2026-20912 Estatal Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Real Decreto 20261007 810/2026 Real Decreto 810/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera. Boletín Oficial del Estado 20261008 250 1 133638 133714 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20912.pdf L N N N A Agricultura Agrupaciones de productores agrarios Alimentación Asociaciones Ayudas Ganadería Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación Subvenciones Alimentación Ganadería y animales Pesca La importancia del sector primario español está fuera de toda duda, tanto en términos económicos como sociales, como origen y g
. 1. Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España. 2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. No podrán ser beneficiarias: a) Las entidades que en su proceso de admisión o en su funcionamiento, perjudiquen a colectivos que sufran discriminación social por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Las entidades que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier otro trato desigual por razón de sexo. c) Las entidades que incumplan las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad de género. d) Las entidades que cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
y finalidades. 1. Las ayudas para la internacionalización de los videojuegos, el pódcast y la cultura digital tienen por objeto impulsar la visibilidad y el crecimiento del sector cultural español y su creación digital en el exterior, mediante el apoyo al acceso y la participación de sus empresas y profesionales en los mercados internacionales. 2.Todas las actividades financiadas deben ir dirigidas a promover la internacionalización de la cultura digital, lo que incluye: a) El videojuego, en todos sus formatos. b) El pódcast de ficción o el pódcast divulgativo cuyo contenido verse sobre disciplinas culturales. c) El uso de la realidad extendida y otras innovaciones tecnológicas para la creación artística u otros fines de interés cultural. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo. Especialmente relevante será garantizar el cumplimiento de la misma en aquellos proyectos que aborden el uso de inteligencia artificial. 3. Las finalidades de esta convocatoria de ayudas son: a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de la industria española del videojuego, el pódcast y otras formas de cultura digital en los principales mercados internacionales del sector. b) Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales. c) Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional. d) Favorecer el desarrollo de capacidades para la i
Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. 2. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23:59 horas del último día de presentación. Madrid, 5 de octubre de 2026.- La Subsecretaria de Cultura. Carmen Páez Soria.
* Fecha orientativa. Calculada excluyendo sábados y domingos, sin calendario de festivos. Compruebe el plazo oficial antes de presentar una solicitud.
BOE-B-2026-32589 Ministerio de Cultura Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2026 de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la internacionalización del videojuego, el podcast y la cultura digital correspondientes al 2026. Boletín Oficial del Estado 20261007 249 5 B A260042876 52962 52964 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/07/pdfs/BOE-B-2026-32589.pdf B Subvenciones (SNPS) BDNS(Identif.):933716 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.
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Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos. b) Estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Máster, Grado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados, por el departamento competente en materia de homologaciones, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer un conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito- adecuado para cumplir los objetivos del proyecto, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud. d) Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria y Turismo o en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, como funcionario de carrera del subgrupo A1 o del subgrupo A2, con un mínimo de un año de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.
, número, duración. Se convoca en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión Fulbright, una beca de formación o de investigación para el curso 2027/2028 en los ámbitos de competencia del Ministerio y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. con una duración mínima de un curso académico y máxima de veinticuatro meses, no prorrogables, que, en ningún caso, podrá superar la fecha límite de final de diciembre de 2029.
plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer un conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito- adecuado para cumplir los objetivos del proyecto, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud. d) Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria y Turismo o en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, como funcionario de carrera del subgrupo A1 o del subgrupo A2, con un mínimo de un año de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad des
BOE-B-2026-32561 Ministerio de Industria y Turismo Extracto de la Orden de 5 de octubre de 2026 por la que se convoca, por tramitación anticipada, la concesión de una beca Fulbright para el curso 2027/2028 Boletín Oficial del Estado 20261007 249 5 B A260042781 52920 52921 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/07/pdfs/BOE-B-2026-32561.pdf B Subvenciones (SNPS) BDNS(Identif.):933543 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/933
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y límites. Las viviendas adquiridas quedarán sujetas permanentemente a un precio máximo de transmisión. Se establece igualmente que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, regulará en el plazo de seis meses la definición y el procedimiento de certificación o reconocimiento de los proveedores sociales de vivienda asequible, incluidas las cooperativas, con el referente de las Housing Associations. La certificación tendrá efectos exclusivamente para su participación en programas o su acceso a financiación, ventajas o especialidades relativas a tributos o procedimientos estatales. El presente real decreto-ley se adopta en un contexto de transformación acelerada del entorno económico y geopolítico de la Unión Europea, que ha situado el refuerzo de la competitividad y de la autonomía estratégica abierta en el centro de la agenda europea. Los informes «Mucho más que un mercado», presentado por Enrico Letta en abril de 2024, y «El futuro de la competitividad europea», presentado por Mario Draghi en septiembre de 2024, coinciden en señalar que Europa afronta un déficit estructural de inversión que sus mecanismos de intermediación financiera no están en condiciones de cubrir. El informe Draghi lo cuantifica entre 750.000 y 800.000 millones de euros anuales hasta 2030, magnitud que exige movilizar a gran escala el ahorro privado europeo, mientras que el informe Letta propone transformar la Unión de los Mercados de Capitales en una auténtica Unión de Ahorros e Inversiones al servicio de las prioridades estratégicas europeas. Este déficit contrasta con la abundancia de ahorro acumulado por los hogares europeos, del que una parte muy significativa, estimada en torno a 10 billones de euros, permanece inmovilizada y no se beneficia de las oportunidades
BOE-A-2026-20823 Estatal Jefatura del Estado Real Decreto-ley 20261006 29/2026 Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Boletín Oficial del Estado 20261007 249 1 131850 131948 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/07/pdfs/BOE-A-2026-20823.pdf L N N N A Alojamientos turísticos Arrendamientos urbanos Aval Ayudas Bienes inmuebles Cesión de Derechos Contratos Desahucios Empresas públicas Enjuiciamiento Civil Entidades aseguradoras Fondos de dinero Haciendas Locales Hipoteca Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
: Podrán obtener la condición de beneficiarios: a) Las Universidades públicas y sus institutos universitarios de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro a que se refiere el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. b) Los Organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del Estado conforme al artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. c) Otros Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes de la Administración General del Estado o del resto de administraciones públicas y sus organismos, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal, no regulados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea de las Administraciones públicas.
: Ayudas destinadas a la construcción y mejora de infraestructuras para la investigación en tecnologías de uso dual, en los ámbitos tecnológicos establecidos en la Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023 recogidos en el anexo II de la Orden de Bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo de presentación de solicitudes: La fecha y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes será la correspondiente al transcurso de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Otros datos: Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de la ayuda siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de las Bases reguladoras. Para la presente Convocatoria se establece como anticipo máximo el ochenta por ciento (80%) de la ayuda concedida. Madrid, 30 de septiembre de 2026.- El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., P.D. de la Preside
BOE-B-2026-32467 Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2026 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas 2026 para la creación de infraestructuras para la investigación en tecnologías de uso dual. Boletín Oficial del Estado 20261006 248 5 B A260042452 52708 52709 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/06/pdfs/BOE-B-2026-32467.pdf B Subvenciones (SNPS) BDNS(Identif.):933308 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
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: Podrán ser beneficiarias, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, las siguientes entidades: a) Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las áreas metropolitanas. b) Otras entidades locales, reguladas por la normativa autonómica, que tengan atribuidas las competencias y tengan la capacidad de gestión suficiente para desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención. c) Las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. d) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las entidades agrupadas cumplan las condiciones de admisibilidad. e) Los consorcios adscritos a la Administración Local, definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
: La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por entidades locales, que tengan estas características: a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares. b) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medioambiental y de género. c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.
Plazo de presentación de solicitudes: Las subvenciones convocadas por esta orden se podrán solicitar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de septiembre de 2026.- La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
BOE-B-2026-32466 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Extracto de la Orden de 28 de septiembre de 2026 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, promovidos por entidades locales, durante el ejercicio de 2026 Boletín Oficial del Estado 20261006 248 5 B A260042451 52706 52707 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/06/pdfs/BOE-B-2026-32466.pdf B Subvenciones (SNPS) BDNS(Identif.):931934 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
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BOE-A-2026-20808 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Resolución 20260930 Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Santa Águeda, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor». Boletín Oficial del Estado 20261006 248 3 131768 131774 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/06/pdfs/BOE-A-2026-20808.pdf N N N A La Mancomunidad de Santa Águeda y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2026, un Convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conform
BOE-A-2026-20807 Estatal Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Resolución 20260930 Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor». Boletín Oficial del Estado 20261006 248 3 131761 131767 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/06/pdfs/BOE-A-2026-20807.pdf N N N A El Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2026, un convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mento
tengan que cofinanciar las actividades subvencionadas por los planes provinciales, estableciendo para ello unos porcentajes fijos por tramos. – Disponer, con carácter previo a la aprobación de los planes provinciales, de los estudios que sean precisos para verificar la necesidad real de aquellos, así como para asegurar la inexistencia de otros planes o convocatorias de subvenciones que comprendan ayudas de similar naturaleza, a fin de evitar duplicidades. – Establecer criterios de valoración de las solicitudes vinculados con la actividad subvencionada, a fin de poder comparar adecuadamente y de forma objetiva las solicitudes recibidas y otorgar la mayor puntuación a aquellas que presenten los proyectos y propuestas que mejor cumplan con la finalidad que se persigue con la concesión de las subvenciones. 2. Instar a la Diputación Provincial de Badajoz a: – Implantar una aplicación informática única e integral para la tramitación y gestión de las subvenciones, que permita el seguimiento completo del expediente, abarcando el inicio de los expedientes, la concesión y verificación de la justificación de las subvenciones y, en su caso, los correspondientes procedimientos de reintegros y sancionadores, a fin de poder contar con una información completa para llevar a cabo su gestión y control. – Incluir en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones criterios de valoración de las solicitudes definidos con precisión, para eliminar los posibles ámbitos de discrecionalidad de las comisiones de valoración y reforzar la seguridad jurídica de los ayuntamientos solicitantes. 3. Instar a las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz a: – Implementar criterios suficientemente objetivos en el reparto de fondos, teniendo presente la verdadera capacidad económica y de
BOE-A-2026-20788 Estatal Cortes Generales Resolución 20260609 Resolución de 9 de junio de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los municipios de su ámbito territorial, ejercicio 2023. Boletín Oficial del Estado 20261006 248 3 130917 131026 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/06/pdfs/BOE-A-2026-20788.pdf N N N A La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fisca
. En su virtud, y al amparo de las habilitaciones contenidas en el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, y en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, resuelvo: Primero. Régimen de ayudas de Estado. 1. Las ayudas reguladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, y en el artículo 28 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, están sujetas a los criterios previstos en la Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947 final) (en adelante, METSAF), conforme a lo previsto en su sección 2.2. 2. De conformidad con el punto 66(d) del METSAF el período de referencia para el cálculo de los costes adicionales se comprende entre el 1 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
BOE-A-2026-20744 Estatal Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Orden 20261001 TRM/1034/2026 Orden TRM/1034/2026, de 1 de octubre, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por ferrocarril contempladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, y en el artículo 28 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado. Boletín Oficial del Estado 20261006 248 1 130569 130576 https://www
reconocerán, como se indica en el artículo 50 y en el anexo IX del RDC, la ayuda del fondo FEDER a la operación de la siguiente forma: i. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión; ii. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; iii. Para operaciones cuyo gasto total sea superior a 500 000 EUR, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. iv. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica; v. Para las operaciones de importancia estratégica o cuando se trate de operaciones cuyo gasto total sea superior a 10 000 000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autorid
BOE-A-2026-20584 Estatal Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública Orden 20260923 TDF/1027/2026 Orden TDF/1027/2026, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. Boletín Oficial del Estado 20261003 246 3 129331 129345 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/03/pdfs/BOE-A-2026-20584.pdf N N N A La Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la q
de CERTERA. – El cálculo del valor de la amortización de este equipamiento para el trienio 2026-2028 se ha realizado siguiendo los coeficientes de amortización lineal de la AEAT para la obra civil, el mobiliario y los equipos de laboratorio, según los artículos 12.1.a) de la LIS y 4 del Reglamento del IS. – Empleando coeficientes de amortización del 10 % para mobiliario y del 25 % para equipos de laboratorio, el cálculo para este trienio es de 1.004.345,00 euros anuales. – Estos equipos permanecerán en el inventario de los centros consorciados, por lo que la cantidad anterior no se incluye en los balances del consorcio. Cálculo de los ingresos del consorcio en el trienio 2026-2028 Para calcular los ingresos que es previsible que el consorcio reciba por realizar su actividad, se ha estimado el volumen de proyectos de investigación promovidos desde el entorno académico público que podrían precisará de los servicios del consorcio. La Acción Estratégica en Salud, actuación planificada dentro del Plan Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, gestionada a través del Instituto de Salud Carlos III, financia proyectos de investigación clínica independiente en terapias avanzadas. Actualmente los beneficiarios de estas ayudas deben subcontratar determinados servicios a terceros en el ámbito de las terapias avanzadas y desarrollo de medicamentos innovadores, pues en la mayor parte de las ocasiones no disponen de medios y experiencia para abordar todo el proceso, incluyendo la producción de los productos de investigación con calidad farmacéutica. Tras la creación de CERTERA, cabe prever que los centros que son beneficiaros de estas ayudas, soliciten los servicios integrales y coordinados que ofrecerá el consorcio en el ámbito de las terapias avanzadas. Así pues, conocien
BOE-A-2026-20582 Estatal Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Resolución 20260915 Resolución de 15 de septiembre de 2026, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con varias entidades, para la creación del Consorcio Estatal en Red para el Desarrollo de Medicamentos de Terapia Avanzada. Boletín Oficial del Estado 20261003 246 3 129256 129302 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/03/pdfs/BOE-A-2026-20582.pdf N N N A Suscrito con fecha de 11 de septiembre de 2026 el Convenio para la creación del Consorcio Estatal en Red para el Desarrollo de Medicamentos de Terapia Avanzada (CERTERA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2.c) del art
BOE-A-2026-20578 Estatal Ministerio de Industria y Turismo Resolución 20260927 Resolución de 27 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se designan los miembros del jurado de los Premios Nacionales de Industria «Bien hecho en España», correspondientes a 2026. Boletín Oficial del Estado 20261003 246 3 129236 129237 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/03/pdfs/BOE-A-2026-20578.pdf N N N A La Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios nacionales de industria: «Bien hecho en España» establece, en su artículo 1, las modalidades de los premios nacionales de industria «Bien hecho en España» qu
. Las ayudas tienen como objeto incentivar la contratación laboral de personal técnico y de gestión de I+D+i en Centros de I+D destinado, por un lado, al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas y, por otro, al apoyo, planificación, justificación y dinamización de la actividad investigadora y de transferencia, incluyéndose la potenciación de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento.
plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades. Previamente a la presentación de la solicitud, la persona participante realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la convocatoria. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 24 de noviembre y finalizará el día 17 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas (hora pen
BOE-B-2026-31902 Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2026 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de ayudas para personal técnico y de gestión de I+D+i. Boletín Oficial del Estado 20261002 244 5 B A260042044 51889 51890 https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/02/pdfs/BOE-B-2026-31902.pdf B Subvenciones (SNPS) BDNS(Identif.):918648 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenc
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